Decreto Nº 7.534/2023.

D. Nº 7.534/2023.

 

VISTO: El Asunto número 487 de fecha 12 de setiembre de 2022: “I. de S. P/Of. 761/22, remite expediente Nº. 24.693/2019, caratulado: Intendencia de Salto. Remite Proyecto Decreto conceder Iglesia P. Santidad instalación contenedor metálico padrón 37.598.

RESULTANDO: I) Que en el expediente antes referido, comparece el Sr. Matías de Paula en representación de la Iglesia Pentecostal de Santidad Uruguay, Iglesia Nuevo Amanecer solicitando un predio en la ubicación de calle Candelaria Nº. 3550 entre calles 8 y 10 del Barrio Caballero, indicando que la misma realiza diferentes actividades, como trabajar con muchos niños, jóvenes, adultos y ancianos de pocos recursos, brindándoles apoyo y contención a través del merendero y de la entrega de alimentos, materiales y ropa, adjuntando el detalle de los mismos y fotografías en dicho expediente.

II) Que la institución religiosa compareciente es una Asociación Civil sin fines de lucro, con personería jurídica constituida y registrada con el número 106/2010 en el registro correspondiente, conforme a la documentación agregada en el referido expediente.

III) Que la División Agrimensura dependiente del Departamento de Obras informa que el padrón Nº. 37.958 corresponde a la fracción 67 del plano de la Ing. Agim. Gisselle Mainé, registrado en la Oficina Delegada de Catastro de Salto con el Nº. 13.230 el 11/06/2020, agregándose el croquis de ubicación del espacio que ocupa el contenedor.

IV) Que el Sr. Intendente ordena autorizar la colocación de conteiner hasta el 2025, lo que fue instrumentado por resolución del 31 de enero de 2022, hasta el 30 de junio de 2025 de forma precaria y revocable, luciendo agregada en el expediente referido en el Visto.

V) Que comparecen los representantes de la Institución solicitando la extensión de la autorización por el período de treinta (30) años, exponiendo los objetivos de la institución en el desarrollo de los trabajos que realiza.

CONSIDERANDO: Que se considera de especial interés apoyar a esta Institución que viene desempeñando su trabajo con la comunidad de manera progresiva, otorgando la autorización a la colocación de un contenedor metálico sobre parte del padrón Nº. 37.958, por el período de treinta (30) años, para los fines peticionados.

ATENTO: a lo expuesto, a la solicitud de la anuencia respectiva, a lo dispuesto por el art. 35 num. 10 de la Ley Nº. 9.515 y a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Concédase la anuencia legalmente prevista a la Intendencia de Salto, para conceder a la Iglesia Pentecostal de Santidad Uruguay, Iglesia Nuevo Amanecer, el permiso para la instalación de un Contenedor Metálico, en parte del padrón Nº. 37.958, ubicado en el Barrio Caballero, conforme al croquis que surge del expediente referido, por el término de treinta (30) años, siendo el destino de dicho contenedor exclusivamente enmarcado dentro de los fines sociales de la institución y será para el uso referido en la parte expositiva del presente Decreto, no estando autorizadas en el inmueble ningún tipo de construcción.

Art 2º.- Comuníquese, etc.

 

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A VEINTE DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS.

Mtro. Marcirio Pérez

Presidente       

Sr. Álvaro da Cunda Leal

      Secretario General

 

Salto, 20 de julio de 2023.

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 26 votos en 27 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Decreto Nº 7.533/2023.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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